REFORMAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

August 28 / 2024

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 28 de agosto de 2024, se publicó el Decreto por el que se Reforma el segundo párrafo del artículo 2448 D; y se adicionan dos párrafos al artículo 2448 F, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar en esencia como sigue:


Respecto del Artículo 2,448 D, se establece que el incremento de la renta nunca será

mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.


En relación con el artículo 2,448 F, se establecerá un registro digital de contratos de

arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato.


Asimismo, en el Transitorio Segundo del Decretó se establece que el Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es decir el 29 de agosto de 2024.


En el Transitorio Tercero del Decreto se establece que el registro digital de los contratos se

llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el Gobierno de la Ciudad de México

establezca, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.


Además, se establece que los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor del Decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días posteriores a lo señalado en el párrafo anterior.